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martes, 18 de mayo de 2010

LEY DE BLANQUEO


Al Señor Presidente de la
Legislatura de la Provincia
Don Héctor Oscar Campana
S__________/__________D

Tengo el agrado de dirigirme a Usted y, por su digno intermedio a los integrantes del Cuerpo que preside, a fin de elevar a su consideración y posterior aprobación, el presente Proyecto de Ley, por el que establece en el ámbito del sector público provincial, un proceso de conversión en remunerativas de las sumas de dinero que fueran otorgadas en los salarios de los agentes activos con carácter no remunerativas.
La finalidad de esta medida es eliminar progresivamente las situaciones de distorsión que provoca el pago de sumas no remunerativas, y garantizar jubilaciones dignas para los trabajadores de los sectores públicos, conforme el compromiso asumido por este Poder Ejecutivo en el discurso de apertura de sesiones ordinarias del período legislativo del año 2010, y procurar la gradual conversión de las sumas no remunerativos incorporados de manera permanente y ordinaria en las escalas salariales de los agentes activos del sector público provincial, en sumas remunerativas, con la consiguiente incorporación a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, de cada sector.
La iniciativa merece un cuidadoso diseño financiero, de manera que el objetivo de eliminar las sumas no remunerativas no tenga asociado reducciones en los salarios líquidos de los agentes activos y simultáneamente no se generen compromisos imposibles de cumplir por parte del Estado provincial y se garantice el financiamiento de los organismos de la seguridad social, es decir la Caja de Jubilaciones y la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS). Por eso se contempla, entre otras disposiciones, la instrumentación gradual y la autorización al poder administrador para disminuir en hasta un punto porcentual las contribuciones patronales que realizan los empleadores a la APROSS.
También es fundamental el respeto a las reglas básicas que fija nuestra Constitución, en esa dirección y a los fines de la incorporación referenciada, el proyecto adopta el criterio doctrinario fijado por el máximo Tribunal de la Provincia, en los casos “Bossio” y “Abacca”, cuando define el núcleo duro del derecho previsional como el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo líquido de los agentes activos. En este sentido, la sentencia expresamente establece que la base para calcular el núcleo duro se integra tanto de las sumas remunerativas como no remunerativas del salario de los activos, más allá que el fallo aclara que “Ello no importa la descalificación de las remuneraciones “no sujetas a aportes” o “no contributivas”, pues ellas pueden ser útiles medidas de políticas remuneratorias siempre y cuando no avasallen o menoscaben el núcleo duro del ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo líquido del activo”.
Para lograr uniformidad de criterio en cuanto a pautas salariales y forma de incorporar las sumas convertidas en los haberes previsionales corresponde establecer que las mismas reglas se aplicarán n a los demás entes que integran el sistema previsional provincial y que decidan adherir al proceso de conversión que regula la presente ley.
Por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 3° de la Constitución Provincial, solicito a Ud. ponga el presente a consideración de la Legislatura Provincial, para que ésta le preste aprobación, si así lo estima oportuno.
Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración.

Juan Schiaretti – Gobernador de la Provincia
Jorge Eduardo Córdoba – Fiscal de Estado
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- ESTABLÉCESE la conversión en remunerativas, de las sumas de dinero otorgadas con carácter no remunerativo, incorporadas de manera ordinaria y permanente en las escalas salariales de los agentes activos del sector público provincial que se detallan a continuación:

a) Personal Docente.
b) Personal de Seguridad: Policía y Servicio Penitenciario.
c) Personal del Escalafón General.
d) Personal del Equipo de Salud Humana.
e) Personal y Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
f) Personal del Poder Legislativo.
g) Personal Músico.
h) Personal ex Dirección Provincial de Hidráulica.
i) Personal de Cuerpos Artísticos.
j) Personal Aeronáutico.

Artículo 2°.- DISPÓNESE que el proceso de conversión, se llevará a cabo en el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 3°.-, LA incorporación a los haberes previsionales de las sumas sujetas a conversión para los beneficiarios con alta previsional anterior a la implementación de la presente, se efectuará a razón del ochenta y dos por ciento (82%) de las sumas no remunerativas que percibían los trabajadores activos de cada sector, en función de la metodología que fije la reglamentación.

Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que el proceso de conversión dispuesto en la presente Ley, en ningún caso importará la disminución de las remuneraciones líquidas de los agentes activos del sector público provincial enumerados en el artículo primero.

Artículo 5°.-. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reducir hasta un (1) punto porcentual las alícuotas de las contribuciones patronales a la Administración Provincial del Seguro de Salud (A.PRO.S.S.), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 6°.- LA conversión que dispongan Municipios, Comunas y otros organismos públicos quedará sujeta a las disposiciones de la presente Ley y sus normas reglamentarias.

Artículo 7°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

Juan Schiaretti – Gobernador de la Provincia
Jorge Eduardo Córdoba – Fiscal de Estado

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